Los Derechos de PI no son absolutos, y por ello tienen ciertas limitaciones en su ejercicio. Una de estas limitaciones se genera debido a la figura del agotamiento de derechos en materia de marcas y patentes. Dicha figura implica que el derecho exclusivo de explotación de la marca o patente que tiene el titular sobre sus productos, se termina o se agota en el momento en que él introduce o permite que un tercero introduzca en el mercado sus productos.
Siendo así, una vez se realiza la primera comercialización de un producto original, los productos protegidos por la marca y/o patente respectiva, podrán ser objeto de posteriores actos de comercialización, como reventa, alquiler, préstamo u otras formas de uso comercial, sin que el titular de los Derechos de PI o su licenciatario exclusivo pueda impedirlo. Es por ello que esta limitación se le denomina también como “la doctrina de la primera venta”, puesto que los derechos de explotación comercial sobre un producto se terminan con la primera venta.
Asi las cosas, ten en cuenta que en la medida de que los productos comercializados por terceros sean originales y sean ingresados legalmente al país donde se pretende perfeccionar su venta, dicha venta es lícita y, por consiguiente, dicho acto no vulnera ningún Derecho de PI.
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