CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADOY DAÑO ACCIDENTAL
Para Falabella de Colombia S.A., Seguros SURA y AIG Colombia es importante mantenerlo informado sobre los cambios de su producto Tecmovil (Seguro de Hurto Calificado y Daño Accidental).
Se informa a los clientes que hayan adquirido el Seguro de Hurto Calificado y Daño Accidental, tomado por Falabella de Colombia S.A., con Seguros SURA, que este producto será cedido a AIG Seguros Colombia S.A. a partir del 1 de diciembre de 2016; compañía de seguros que a partir de dicha fecha será quién otorgará cobertura y continuará con la gestión de cualquier solicitud de reclamación. Cualquier solicitud de reclamación asociada a hechos anteriores al 1 de diciembre de 2016 deberá ser presentada ante Seguros SURA.
Para Seguros SURA es muy importante su tranquilidad, por esta razón queremos informarle que todos los términos, coberturas y exclusiones del seguro inicialmente adquirido, se mantendrán bajo las mismas condiciones por AIG Colombia.
Cualquier reclamación relacionada con su producto de Tecmovil podrá comunicarse a la misma línea de atención del cliente 018000124303.
Recuerde que si tiene algún inquietud o inconveniente puede contactarse a:
Defensor del Consumidor Financiero Seguros SURA:
Dr. José Fernando Ramírez Gómez en Bogotá: (1) 650 40 06/Fax: (1) 319 10 10, Línea Nacional Gratuita: 01 8000 51 8080 o escribir a la dirección Carrera 11 # 93 - 46 piso 3, Bogotá o al correo electrónico [email protected]. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Línea de Atención al Cliente Seguros Sura 018000 518888
Defensor del Consumidor Financiero AIG Seguros: Principal:
Dr. José Federico Ustáriz González/Suplente: Dra. Clara Lucia Uribe Bernate en Bogotá (1) 610 81 61/Fax: (1) 610 81 64 o escribir a la Carrera 11 A No 96 – 51 Oficina 203 Edificio Oficity, Bogotá o al correo electrónico [email protected]. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en jornada continua.
Línea de Contacto Servicio Al Cliente AIG Seguros 018000 522244
HURTO CALIFICADO: Entiéndase por HURTO CALIFICADO para los efectos del presente seguro la sustracción con violencia del bien asegurado que se cometa, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad, aprovechándose de tales condiciones mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado, o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren moradores, o que ocurra cuando el bien asegurado se encuentre al interior de un vehículo.
DAÑO ACCIDENTAL TOTAL: Daño fortuito ajeno a la voluntad del cliente, causado al bien asegurado por un evento súbito e inesperado que impide su funcionamiento definitivo.
DAÑO ACCIDENTAL PARCIAL: Daño fortuito ajeno a la voluntad del cliente, causado al bien asegurado por un evento súbito e inesperado que impide su buen funcionamiento.
DEDUCIBLE: Monto que deberá ser asumido por el cliente, según los porcentajes establecidos en el presente condicionado ante cada uno de los eventos amparados por este seguro.
VALOR ASEGURADO: Es el valor máximo a indemnizar, señalado en la factura de compra.
Podrán ser cubiertos por este seguro los siguientes bienes de tecnología móvil, tales como sin limitarse a: celulares, computadores portátiles, cámaras fotográficas, filmadoras, GPS y tablets.
Hurto calificado: AIG, indemnizará por una sola vez al asegurado la sustracción del bien adquirido en un establecimiento de comercio de FALABELLA DE COLOMBIA S.A. descrito en esta póliza, que sea consecuencia directa de hurto calificado según la definición contenida en este condicionado.
Daño accidental total: AIG, indemnizará por una sola vez al asegurado el daño accidental total del bien adquirido en un establecimiento de comercio de FALABELLA DE COLOMBIA S.A. descrito en esta póliza, según la definición contenida en este condicionado.
Se entiende que existe daño accidental total cuando el costo de la reparación del bien sea igual o superior al 80% del valor asegurado, según el diagnostico técnico del servicio autorizado por AIG.
Daño accidental parcial: AIG, indemnizará hasta por dos (2) eventos al asegurado el daño accidental parcial del bien adquirido en un establecimiento de comercio de FALABELLA DE COLOMBIA S.A. descrito en esta póliza, según la definición contenida en este condicionado.
Se entiende que existe daño accidental parcial cuando el costo de la reparación del bien sea inferior al 80% del valor de asegurado, según el diagnostico técnico del servicio autorizado por AIG.
Para el segundo evento de daño accidental parcial, habrá cobertura, siempre y cuando éste ocurra después de los treinta (30) días calendario siguientes a la primera reparación del bien.
Los eventos a los que otorga cobertura el presente seguro, pueden ocurrir dentro o fuera del territorio colombiano, siempre y cuando sean denunciados en Colombia y reclamados a AIG
5.1 En caso de hurto calificado, el presente seguro no cubre reclamaciones o pérdidas derivadas de:
5.2 En caso de daño accidental total y parcial, el presente seguro no cubre reclamaciones derivadas de:
Valor Asegurado: La suma asegurada del presente contrato de seguro, será la registrada en la factura de compra del producto antes de descuentos, promociones y/u ofertas especiales.
AIG pagará la indemnización:
Para los casos de indemnización por hurto calificado o daño accidental total, AIG entregará un bien nuevo, de igual o similares características al bien sujeto de cobertura, el cual no podrá superar el valor asegurado, registrado en la factura de compra del producto. En el evento de no contar con el mismo bien disponible en el mercado al momento del siniestro, el cliente deberá seleccionar un bien de igual o similares características al bien asegurado inicialmente que no podrá superar el valor asegurado registrado en la factura de compra del producto.
Siempre se entenderá por un bien de similares características cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
Para los casos de indemnización por daño parcial: AIG coordinará a través de la red habilitada la recepción del bien para proceder con el análisis técnico y determinar la reparación del mismo. El proceso se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. En el caso donde la red de reparación no tenga cobertura o no encuentre disponibilidad AIG reembolsará al cliente el costo de la reparación del bien asegurado que se hubiese realizado en un centro de servicio técnico autorizado por AIG. Este reembolso será realizado al número de cuenta indicado por el cliente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del siniestro por parte de la compañía aseguradora.
AIG no se responsabilizará por el tiempo que se demore el Centro de Servicio Técnico escogido por el cliente en hacer la reparación. Se entenderá por costos de reparación los originados en el diagnóstico del bien, mano de obra y repuestos. Estos costos no incluyen gastos de fletes o transporte del bien en caso de no haber centros de servicio autorizados en una ciudad determinada.
Para las compras realizadas en los diferentes establecimientos de Falabella de Colombia S.A. el presente contrato de seguro tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha y hora de compra indicada en la factura de venta. Para las compras realizadas a través de la página Web de Falabella, el contrato de seguro tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha y hora en que es puesto a disposición el bien en la dirección relacionada por el cliente al momento de la compra. La vigencia de la póliza cesará cuando se cumpla el período previamente señalado o por la indemnización de algunos de los eventos cubiertos por la presente póliza, lo que ocurra primero. Este contrato no será renovado automáticamente.
Entendemos como puesta a disposición del bien, el momento en que el bien es entregado a satisfacción por la empresa de transporte en la dirección relacionada por el cliente al momento de la compra a través de la página web de Falabella.
El presente seguro terminará por las siguientes causales, en adición a las establecidas al Código de Comercio:
En caso de siniestro el Asegurado se compromete a:
Cuando ocurra un hurto calificado o daño accidental que pueda acarrear alguna responsabilidad para AIG en virtud de este seguro, la compañía aseguradora podrá realizar las gestiones necesarias para comprobar los hechos, descubrir a los culpables y/o recuperar los bienes perdidos en concordancia con la Ley.
Para presentar la reclamación, el cliente deberá comunicarse con la línea de atención al cliente, en donde se brindarán las indicaciones, asignando el número de reclamación.
Al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. Por tal razón, en cada reclamación se deberá presentar la documentación solicitada en la línea de atención al cliente, de acuerdo con el tipo de siniestro ocurrido.
El asegurado deberá:
El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
En caso de siniestro, el asegurador puede adoptar los procedimientos que estime convenientes para la posible recuperación del dispositivo móvil. Igualmente, le recordamos que en aplicación del inciso segundo del artículo 1078 del Código de Comercio, la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho. En este sentido es importante señalar que en caso de presentarse falsa denuncia en la policía, configura una conducta ilícita conforme con los dispuesto por el Código Penal, con una pena privativa de la libertad entre dieciséis (16) y treinta y seis (36) meses y multa de dos y medio (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no podrán ser modificados por las partes.
Usted como asegurado, al solicitar o autorizar la contratación de este seguro, manifiesta que toda la información suministrada a través de la solicitud correspondiente es veraz y comprobable, y autoriza expresamente para los fines de la contratación del seguro a AIG y al tomador para efectuar todo tratamiento de su información personal, necesario para el cumplimiento de sus deberes legales y contractuales pudiendo, compartir información del asegurado con el tomador de la póliza, así como también, cuando ello se haga indispensable para el desarrollo del contrato de seguro o para cualquier operación que le resulte afín, complementaria o asociada, revelar o encargar, bajo su responsabilidad, información a terceros tales como proveedores tecnológicos, operadores logísticos o reaseguradores en Colombia o en el exterior.
Para fines estadísticos y/o de valoración de riesgo el tomador y/o asegurado autorizan a AIG para efectuar consultas y reportes de su información personal dirigidos a centrales de riesgo financiero, a autoridades públicas competentes, y a organismos gremiales del sector financiero y asegurador, así como también a consultar fuentes de información disponible públicamente.
Usted en calidad de asegurado se obliga a informar oportunamente todo cambio y/o actualización e información personal suministrada a AIG el asegurado podrá conocer, actualizar o modificar sus datos comunicándose a las líneas de atención o acceder a políticas, a través de la página web.
Donde aplique, y siempre que los mismos no resulten indispensables para el desarrollo del contrato de seguro no será obligatoria la revelación de datos sobre orientación política, sexual, religiosa, filosófica, raza, de menores, o en todo caso datos legalmente considerados como sensibles.
La línea de atención de AIG a sus reclamaciones es 018000124303 a nivel nacional en horario de lunes a sábado de 9am a 9pm.
Recuerde que usted puede presentar sus quejas directamente ante la Compañía, ante la Superintendencia Financiera o ante el Defensor del Consumidor Financiero AIG.
DR. JOSÉ FEDERICO USTÁRIZ GONZÁLEZ/SUPLENTE: DRA. CLARA LUCIA URIBE BERNATE
Dirección: Carrera 11 A No 96 – 51 Oficina 203 Edificio Oficity – Bogotá
Teléfono: (1) 6108161
E-mail: [email protected]
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en jornada continua.
Los términos y condiciones no mencionados en este documento, serán los consignados en el Clausulado Póliza de Riesgos Nombrados Seguro de Sustracción Durable Goods debidamente depositado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con CÓDIGO: CÓDIGO: 05/11/2014-1315-P-09-SUSTRAC_DAÑO_ACCy NOTA TÉCNICA: 05/11/2014-1315-NT-P-09-SUSTRAC_DAÑO_ACC